Artículo 82. Adelantamiento por la izquierda. Excepciones. 1. En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar (artículo 32.1 del texto articulado). 2. Por excepción, y si existe espacio suficiente para […]

Volver a: