Artículo 108. Obligación de advertir las maniobras. 1. Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos (artículo 44.1 del texto articulado). 2. Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, […]

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