Artículo 71. Normas de circulación y señalización. 1. Las normas de circulación serán las establecidas en el anexo III de este Reglamento, además de las generales que les sean de aplicación. Los vehículos especiales sólo pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados […]

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