Artículo 90. Lugares en que deben efectuarse. 1. La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas deberá efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de ésta y dejando libre la parte transitable del arcén (artículo 38.1 del texto articulado). Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo […]

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